REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000031
DEMANDANTE: Luis Alexis Astudillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.675.983 y de este domicilio.
APODERADO: Reimundo Mejías inscrito en el Inpreabogado N° 116.029.
JUDICIAL
DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
APODERADO: José Velásquez y otros, inscrito en el Inpreabogado N°
JUDICIAL 204.780.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
El presente Recurso, incoado por el ciudadano antes señalado, asistido de abogado, contra el recurrido Up supra, fue admitido en fecha 08 de marzo de 2017.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2018, el Abogado Reimundo Mejías, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2018.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ejercido contra el Auto de fecha 25 de junio de 2018, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando la causa en el estado en que se encontraba antes de ejercer dicha apelación.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2017-000031).
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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