REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000158
De la revisión de las actas se evidencia que en fecha Uno (01) de Noviembre de 2018, este Juzgado Superior por error involuntario declaró Firme la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2018, siendo lo correcto que en la fecha antes mencionada feneció el lapso para dictar sentencia, por lo tanto, este Juzgado en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, Revoca por contrario imperio el auto antes mencionado, así como todo lo actuado posterior a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
s.v.
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