REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000158
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Magda González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.522, en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal, la Reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia definitiva de fecha 23-10-18, y se libre oficio a la parte querellada; este Tribunal observa:
De actas se evidencia, que se celebró la Audiencia Definitiva en fecha Seis (06) de Agosto de 2018, comenzando a transcurrir el lapso de quince (15) días por dictar sentencia en fecha 07-08-2018, la cual se difirió mediante auto de fecha 01 de octubre de 2018, por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se constata que el lapso para dictar sentencia, fenecía el 01 de Noviembre de 2018; y siendo que de actas se evidencia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legalmente establecido, que lo fue en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2018; es por lo que considera este Tribunal que por encontrarse las partes a derecho no era necesaria notificación alguna, siendo inoficioso reponer la causa al estado de notificación tal y como fue solicitado, debiendo por ende Negarse el pedimento antes señalado. Y así se declara.
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La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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