REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2016-000161

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que vista la solicitud realizada por el abogado Plutarco Marulanda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2018 (folio Nº 158), este Juzgado Superior acordó oficiar a un Juzgado Comisionado Distribuidor, a los fines de que informara sobre las resultas de la comisión librada en fecha 14 de marzo de 2018; ahora bien, este Tribunal Revoca por contrario imperio el auto antes mencionado, así como el oficio librado para tal fin, signado con el Nº 2018-753, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, e insta al representante de la actora a informar a este Juzgado a que Tribunal correspondió por Distribución conocer dicha comisión, ya que corresponde a la actora impulsar las diligencias contenidas en la comisión remitida y se abstiene de proveer lo solicitado hasta tanto el diligenciante informe lo requerido. Y así se decide.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,

Abg. Solimar Villegas Villarroel.


J/g.-