REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trés de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000028

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, suscrita por el abogado Reimundo Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÈCTOR JESÙS PÉREZ MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.451.420, parte demandante; mediante la cual solicita se ordene la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2018, este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución voluntaria. En consecuencia, se comisiona a un Tribunal Ejecutor que por distribución corresponda para realizar la presente Ejecución Voluntaria aquí acordada y se concede un plazo de cinco (05) días de despacho, contado a partir de que conste en auto la resulta de la comisión, para que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia. Líbrese comisión.

La Juez,

La Secretaria acc,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abog. Solimar Villegas Villarroel.