REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000084

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que vista la solicitud realizada por el abogado Plutarco Marulanda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2018 (folio Nº 74), este Juzgado Superior acordó oficiar a los Juzgados Comisionados Distribuidores del Municipio Anaco y del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informaran sobre las resultas de las comisiones libradas en fechas 19 y 20 de noviembre de 2018 respectivamente; ahora bien, este Tribunal Revoca por contrario imperio el auto antes mencionado, así como los oficios librados para tal fin, signados con los Nros. 2018-758 y 2018-759, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se insta al representante de la parte actora, para que informe a este Juzgado a que Tribunales correspondieron las comisiones libradas, ello en función de que es carga de la demandante impulsar las diligencias de notificaciones ordenadas contenidas en las comisiones remitidas, por lo tanto, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado hasta que el diligenciante informe lo requerido. Y así se decide.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,

Abg. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-