REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2006-000510
Vista la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, mediante el cual Revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2006, este Juzgado Superior ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por la ciudadana Dinalva Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.955 y de este domicilio, asistida por los abogados Luis Castro Lezama y Néstor Castro Bauza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848 y 80.581 respectivamente, contra la Resolución N° DC-05-02-020 de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la misma ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la ultima de la citación y notificaciones que resultare, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal transcurrido el lapso de 15 días hábiles luego de la consignación que realiza el alguacil del acuse de recibo de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos, así como el Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel. W/G.-