REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2012-000073
PARTES:
DEMANDANTE: PARKING PLAZA, C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-03-2012, por el Abogado: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita por ate el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DF-3658-2011-01968, de fecha 09-12-2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (Bs.F 11.210,00), por concepto de Multa.

Por auto de fecha 15-03-2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo, se libraron boletas de notificación Nros.: 532-2012, 533-2012 y 534-2012, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, respectivamente, a los fines legales pertinentes. (Folios 14 al 17).-

Por auto de fecha 07-12-2012; se agregó y acordó diligencia suscrita por el Abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., en la cual solicita la practica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, igualmente, solicitò se comisione al Tribunal competente del area metropolitana de Caracas a los fines de la practica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le instò a la parte recurrente e a proveer los medios necesarios a los fines de la practica de las boletas de notificación libradas en la presente causa. (Folios 18 al 21).-

En fecha 29-01-2013, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber consignado Notificación Nº 534-2012, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 22 al 23).-

Por auto de fecha 23-07-2013, se agregó Oficio N° 13-0312, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron resultas de la comisión 2533-2012, contentiva de la Boleta de Notificación N° 533-2012, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 24 al 35).-

Por auto de fecha 12-03-2014, se agregó diligencia presentada por el abogado JULIO MACHADO, actuando en su carácter de Representante de la republica, mediante la cual solicitó se declare la EXTINCION DE LA ACCION en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior ordenó notificar a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., a fin de verificar su interés en la continuación y prosecución de la presente causa. Se libró boleta de notificación cumpliendo con lo ordenado (Folios 36 al 39).-

Por auto de fecha 10-07-2012; el ciudadano FRANK FERMIN VIVAS, Juez de este Tribunal Superior, se Abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en el presente asunto , de acuerdo con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folio 40).-

En fecha 02-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó Boleta de Notificación Nº 707/2014, dirigida a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., SIN CUMPLIR. Dejando constancia de haberse dejado fijado la misma, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 41 al 42).

Mediante auto de fecha 07-08-2017, se ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION, dirigido a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario. Librándose en esta misma fecha el referido CARTEL DE NOTIFICACION. (Folios 43 al 44).

En fecha 08-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN dejó constancia de haber fijado el CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 07-08-2017, dirigido a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A. (Folio 329).



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.


En este sentido se observa que en fecha 15-03-2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado: HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., y siendo que la ultima actuación realizada por el contribuyente fue el día 04-12-2012, aunado al hecho que por auto de fecha 12-03-2014 se ordeno su notificación a fin de verificar su interés en la continuación y prosecución de la presente causa, computándose así los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 04-12-2012 hasta el día de hoy 18-12-2018 han transcurrido seis (06) años y catorce (14) días no evidenciándose el interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se ha impulsado las boletas de notificación ni se ha manifestado voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde el día 04/12/2012 fecha en la cual la contribuyente recurrente impulsó la practica de las boletas, y visto que hasta la presente fecha (18-12-2018) se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de Notificación de las Boletas signada con el Nro: 532-2012, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a la referida Boleta de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-03-2012, por el Abogado: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita por ate el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DF-3658-2011-01968, de fecha 09-12-2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (Bs.F 11.210,00), por concepto de Multa. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT. Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Competente por el Territorio a fin de la debida práctica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18 días del mes de diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (18/12/2018), siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/fo