REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BH08-X-2018-000016
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 28 de Noviembre de 2018, por la abogada ARGELIS M RODRIGUEZ A, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Señala la juez en su diligencia inhibitoria, que cursa en los autos el cual poder presentado en fecha 10 de octubre de 2018, por el profesional del derecho ciudadano PEDRO ALBERTO ROMERO, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., en el presente asunto, contentivo del Juicio que por Cobro de Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, Gastos Médicos e Indemnización por Secuela, incoado por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.930.562, respectivamente, en contra de la mencionada empresa, y siendo que – señala la juez inhibida - mantiene amistad con el referido profesional del derecho, considera que ello constituye una circunstancia que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia; en aras de garantizar a los justiciables la transparencia e imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, procedió a INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por considerar La Juez inhibida que considera necesario separarse del conocimiento del asunto, en vista que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al existir sociedad de interés o amistad entre su persona y el señalado profesional del derecho, abogado Pedro Alberto Romero, lo cual le impidió ofrecer la imparcialidad necesaria que se requiere para conceder de un asunto y por ende para decidir la presente causa.
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en el acta inhibitoria, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en el acta inhibitoria, al verificar quien decide que en la presente causa se encuentra como abogado de la parte demandada, el abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ROMERO, con quien la juez que hoy se inhibe, considera que mantiene amistad íntima, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ARGELIS M. RODRIGUEZ A., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que lo distribuya a otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que sean agregadas dichas actuaciones al expediente principal y siga su curso legal la causa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los seis (06) de días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste
La Secretaria,
UJAR/ECQ/carr.-