REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-L-2016-000195
PARTE ACTORA: ENZO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.494.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.425.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANITZA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066.
MOOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 7 de Septiembre de 2016, comparece ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los Abogados en ejercicios ciudadanos: ANSELMO REYES JOSE REYES Y CARLOS PEREZ MORILLO, inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros 12.636, 139.084, y 201.425, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENZO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.546.494, e intenta formal demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre de 2009, anotada bajo el N ° 16 Tomo A-88.
Según auto de fecha 6 de febrero de 2013 que corre al folio veintiuno (21) de la Primera Pieza del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 17 de abril de 2013, se admitió reforma de la demanda.
En fecha 28 de mayo de 2013, según actuación que corre al folio sesenta y siete (67) de la Primera Pieza del expediente, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Por acta levantada en fecha 20 de junio de 2013, que corre al folio sesenta y nueve (69) de la Primera Pieza del expediente, se instaló la audiencia preliminar con la asistencia de las partes, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La fase de mediación culmina según acta levantada el 2 de abril de 2014, donde se procedió a agregar las pruebas de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de Juicio.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la demandada ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A. (AISCA), procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 10 de abril de 2014 que corre al folio cuatrocientos treinta y cinco (435) de la tercera Pieza del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite las actuaciones a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa en la etapa de juicio.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2014 que corre de los folios dos (2) al siete (7) de la cuarta pieza del expediente, se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en la misma fecha, se fija la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo las 9:00 a.m. del día miércoles 9 de julio de 2014, se levantó acta de juicio, donde se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.
En este sentido, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, conforme a la Sentencia N ° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo pertinente al presente caso es declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ, RAMON LOPEZ, JOSE MORENO MARTINEZ, PEDRO AGUILAR, LUIS OLIVO Y MIGUEL FUENMAYOR URBINA, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A. (AISCA), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ROSSELYNNE MATA QUILARQUE
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ROSSELYNNE MATA QUILARQUE
YGM/ygm BP12-L-2016-000195
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