REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2016-000970
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ.-,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas ,las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALFREDO ANTONIO FERMIN GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-20.343.237, ocurrido en fecha 14/11/2015e igualmente me haga entrega de la cantidad de dinero por concepto de pensión de sobrevivientes atrasadas, para cumplir los gastos decembrinos e igualmente le sea fijada la cantidad de dinero depositada por la empresa para cubrir los gastos de alimentación y sea autorizada para percibir lo solicitado. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341y de este domicilio (Madre de las niñas), asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO y la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo del Abog. ALFREDO HERRERA SANCHEZ. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador Abg. Alfredo Herrera Sánchez, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se AUTORIZA la entrega a la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS, CON DIECIOCHO CÉNTIMOS(8.843,18 BsS). SEGUNDO: En razón del hecho notorio de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (inflación) ocurrido en los meses posteriores a la sentencia de fecha 26 de julio de 2018 (folio 139 y 140); hace ineludible para este juzgador, en base al principio de la primacía de la realidad y la prioridad absoluta del interés superior de los niños, niñas adolescentes; establecidos en los artículos 450 literal “J” y 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes; AUTORIZA A LA CIUDADANA YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341; PARA EL RETIRO DE LAS CANTIDADES QUE POSTERIORMENTE SEAN ABONADAS EN LA CUENTA N° 0175-0088-15-0062226014 EN CONTRA DEL BANCO BICENTENARIO. TERCERO: ORDENA ESCUCHAR A LAS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cada seis meses a partir de la presente fecha, a fin de comprobar el buen uso de lo autorizado en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO y su cumplimiento exacto a favor de ellas; todo ello, dado el carácter garantista y principios rectores de esta jurisdicción, y a tenor de los artículos 1, 7, 8 y 78 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes Diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ



EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA