REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001515
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: PARUTA ALLOCCA LUIS JAVIER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.766.103, debidamente asistido, por el Abogado CESAR CAMPOS, Inpreabogado bajo el Nro.228.673.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: La niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 03/10/2018

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PARUTA ALLOCCA LUIS JAVIER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.766.103, debidamente asistido, por el Abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.228.673, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en razón de haber decidido (el solicitante) contraer nupcias, y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, sea designado un CURADOR AD-HOC; proponiendo para el cargo a su Progenitora, la ciudadana FRANCIA RAFAELA ALLOCCA PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.902.816. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LUIS BRIZUELA, donde se constató la comparecencia del solicitante, del Abogado Asistente, de la niña y de la Curadora sugerida, todas ya ampliamente identificadas. Se constituyó en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. ALFREDO HERRERA SANCHEZ junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En tal sentido, dado el carácter garantista y acorde a los principios que rigen esta jurisdicción especial, fue escuchada la niña, el Solicitante, la Curadora designada, y concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales por el rector del proceso; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano PARUTA ALLOCCA LUIS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.766.103, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.228.673 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se designa a la ciudadana FRANCIA RAFAELA ALLOCCA PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.902.816; como la CURADORA AD HOC, a favor de la hija del solicitante, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA