REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000723
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PARTE DEMANDANTE: NAIRINA NAZARETH VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.611.307,

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALEXIS MENDEZ CHACON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 16.089

PARTE DEMANDADO: CHRISTIAM OMAR BARRIOS GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.861

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana: NAIRINA NAZARETH VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.611.307, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEXIS MENDEZ CHACON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 16.089, en contra del ciudadano: CHRISTIAM OMAR BARRIOS GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.861, domiciliado en: Segunda Calle, La Montañita, Casa Nro. 25-30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico; demanda ésta fundamentada en el artículo 185 del código civil en armonia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, presidido por el Juez Abg. ALFREDO HERRERA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana: NAIRINA NAZARETH VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.611.307, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEXIS MENDEZ CHACON, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 16.089, en contra del ciudadano: CHRISTIAM OMAR BARRIOS GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.861, domiciliado en: Segunda Calle, La Montañita, Casa Nro. 25-30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quien no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. ALFREDO HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ