REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000867
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.-

SOLICITANTE: LUISA MIGDALYS INDRIAGO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-6.807.420, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.475.-

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en virtud del escrito presentado en fecha 17/12/2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), suscrita por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.475, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención "Negra Hipólita II", ubicado Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, abog. MARIA AUXILIADORA RONDON, ampliamente identificada en autos, este Tribunal observa que el contenido de dicho escrito, tiene como finalidad preservar el derecho de los niños a compartir con su abuela; todo lo cual va en beneficio y consolidación de las relaciones familiares; por tanto se otorga el permiso en los términos solicitados, con la exigencia que una vez terminado el permiso sea informado al Tribunal el estado de los niños; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISA MIGDALYS INDRIAGO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-6.807.420, domiciliada en: Calle la Rosa, Fundo San Juan, Yaguaraparo, Estado Sucre, teléfono: 0424-8883653 a los fines de que las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , compartan vacaciones navideñas, desde la fecha 22/12/2018 hasta el 06/01/2019 con su abuela. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ

AHS/Maria Fernanda Varela.-