REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-0001680
SOLICITANTE: ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.798 y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.798 y de este domicilio, asistido por los Abogados ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.371 y 141.371, respectivamente; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno que forma parte de los antiguos resguardos de la Comunidad Indígena de Caigua, Patar del Pueblo de Cumanagotos, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno con una superficie de CIEN HECTAREAS (100 has) aproximadamente, denominado “FUNDO EL TESORO”, ubicado en el Caserío Urucual, Parroquia Caigua Patar, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Carretera de Penetración que fue construida por el vendedor, en frente de las bienhechurías de Jesús Ernesto Ruiz; SUR: Terreno ocupado por Marco Guarique; ESTE: Bienhechurías de Humberto Caicuto y OESTE: Casa que es de Salvador Silveira. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una casa de setenta metros cuadrados (70mts2), construida con estructura de madera, bloques de cemento pulido y requemados, con techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) salón general, de un (01) corredor y un (01) baño adicional. De igual forma tiene una cocina adosada a la casa, de aproximadamente cuarenta metros (40mts) cuadrados, con estructura de madera, piso de cemento, techo de acerolit, con paredes de palo a pique; Un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua potable de aproximadamente doce mil litros (12.000 litros), debidamente recubierto para preservar la potabilidad; Dos (02) tanques de fibra de vidrio, cada uno de mil doscientos litros de agua (1200 litros) colocados en un pedestal de concreto para el suministro de agua en la casa; Un (01) galpón depósito, para almacenamiento de insumos agrícolas y herramientas de aproximadamente sesenta metros (60mts) cuadrados, construido con paredes de bloque de cemento, estructura de madera redonda, techo de acerolit y portón de hierro; Un (01) corral vaquera de aproximadamente setecientos metros cuadrados (700mts) con embarcadero, construido totalmente en madera cuadrada de 20x20 centímetros, con varesta de 10x5 centímetros, atornillada con barra roscable de1/2 cada metro y medio con base de concreto; mientras que el embarcadero esta construido con madera cuadradaza y fundaciones de concreto con una pendiente desde diez (10cm) centímetros hasta ochenta (80cm) centímetros de alto, con manga de embudo de seis metros (06mts) de largo. Asimismo tiene dos (02) comedores de concreto, de ochenta (80cm) centímetros de ancho por cinco metros (05) de largo; Un corral encerradero de cuatrocientos metros (400mts) cuadrados, de usos múltiples con manga de servicios, para clasificación de ganado, herraje, marcaje, aplicación de medicamentos y baños para el control de garrapatas, construido también de madera cuadradaza de 20x20 centímetros, con vareta de 10x5 centímetros, atornillada con barra roscable de ½ cada metro y medio con base de concreto. De igual manera la construcción de Un (01) corral becerrera, de cien metros cuadrados (100mts), construido en madera cuadrada también, con varesta, en fundaciones de concreto, con un área techada de treinta y seis metros cuadrados (36mts2), construida totalmente en estructura de madera con pilares redondos y techo de zinc; Un (01) galpón para cría de gallinas de quince metros cuadrados (15mts2) construido en estructura de madera con pilares redondos, paredes de palo a pique y techo de zinc; Un (01) galpón para cría de cerdos de aproximadamente sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2), construida con estructura de madera, paredes de bloques, a un metro con cuarenta centímetros (1,40mts2) de alto, puertas de hierro, piso de cemento y techo de zinc, contentiva de seis (06) cubículos; cuatro (04) divisiones para empotrerar el ganado, construido con alambre púa sobre estantes de madera, de cinco cintas de alambre púa, para el resguardo diario de los animales; Dos (02) lotes de terreno de montaña debidamente cercados también con alambre de púa, sobre estantes de madera de cinco cintas de alambre galvanizado, para la permanencia del ganado en época de sequía y construcción de un pozo aljibe de ocho metros (08mts) de profundidad para el suministro de agua para el ganado en el corral y el sistema de riego, la construcción del sistema de suministro de energía eléctrica de alta y baja presión. Las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.10.200,00). Asimismo fueron consignados: Copias del Documento de Propiedad debidamente Notariado por ante La Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, copia del plano de ubicación del fundo objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad, copia del Registro de Información Fiscal (RIF), copia de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 18/08/2014, copia de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 11/09/2018, copia de Documento de Registro de Hierro expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Anzoátegui de fecha 05/04/2018, copia de la Declaración de las bienhechurías construidas por el solicitante y autorización del Cacique de la Comunidad Indígena de Caigua debidamente Notariado por ante la Notaría Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.798 y de este domicilio, asistido por los Abogados ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.371 y 141.371, respectivamente, dándosele entrada y Admitiendo en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.798 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo Semanal, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Martes (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “FUNDO EL TESORO”, ubicado en el Caserío Urucual, Asentamiento Campesino Parroquia Caigua Patar, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “FUNDO EL TESORO”, ubicado en el Caserío Urucual, Asentamiento Campesino Parroquia Caigua Patar, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día Viernes treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.383.697, domiciliado en el Caserío Urucual, Jurisdicción de la Parroquia Caigua Patar, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y TILZO MODESTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.250.395, domiciliado en el Caserío Urucual, Jurisdicción de la Parroquia Caigua Patar, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.798 y de este domicilio, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CIEN HECTAREAS (100has) aproximadamente, denominado “FUNDO EL TESORO,” ubicado en el Caserío Urucual, Asentamiento Campesino Parroquia Caigua Patar, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Carretera de Penetración que fue construida por el vendedor, en frente de las bienhechurías de Jesús Ernesto Ruiz; SUR: Terreno ocupado por Marco Guarique; ESTE: Bienhechurías de Humberto Caicuto y OESTE: Casa que es de Salvador Silveira. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una casa de setenta metros cuadrados (70mts2), construida con estructura de madera, bloques de cemento pulido y requemados, con techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) salón general, de un (01) corredor y un (01) baño adicional. De igual forma tiene una cocina adosada a la casa, de aproximadamente cuarenta metros (40mts) cuadrados, con estructura de madera, piso de cemento, techo de acerolit, con paredes de palo a pique; Un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua potable de aproximadamente doce mil litros (12.000 litros), debidamente recubierto para preservar la potabilidad; Dos (02) tanques de fibra de vidrio, cada uno de mil doscientos litros de agua (1200 litros) colocados en un pedestal de concreto para el suministro de agua en la casa; Un (01) galpón depósito, para almacenamiento de insumos agrícolas y herramientas de aproximadamente sesenta metros (60mts) cuadrados, construido con paredes de bloque de cemento, estructura de madera redonda, techo de acerolit y portón de hierro; Un (01) corral vaquera de aproximadamente setecientos metros cuadrados (700mts) con embarcadero, construido totalmente en madera cuadrada de 20x20 centímetros, con varesta de 10x5 centímetros, atornillada con barra roscable de1/2 cada metro y medio con base de concreto; mientras que el embarcadero esta construido con madera cuadradaza y fundaciones de concreto con una pendiente desde diez (10cm) centímetros hasta ochenta (80cm) centímetros de alto, con manga de embudo de seis metros (06mts) de largo. Asimismo tiene dos (02) comedores de concreto, de ochenta (80cm) centímetros de ancho por cinco metros (05) de largo; Un corral encerradero de cuatrocientos metros (400mts) cuadrados, de usos múltiples con manga de servicios, para clasificación de ganado, herraje, marcaje, aplicación de medicamentos y baños para el control de garrapatas, construido también de madera cuadradaza de 20x20 centímetros, con vareta de 10x5 centímetros, atornillada con barra roscable de ½ cada metro y medio con base de concreto. De igual manera la construcción de Un (01) corral becerrera, de cien metros cuadrados (100mts), construido en madera cuadrada también, con varesta, en fundaciones de concreto, con un área techada de treinta y seis metros cuadrados (36mts2), construida totalmente en estructura de madera con pilares redondos y techo de zinc; Un (01) galpón para cría de gallinas de quince metros cuadrados (15mts2) construido en estructura de madera con pilares redondos, paredes de palo a pique y techo de zinc; Un (01) galpón para cría de cerdos de aproximadamente sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2), construida con estructura de madera, paredes de bloques, a un metro con cuarenta centímetros (1,40mts2) de alto, puertas de hierro, piso de cemento y techo de zinc, contentiva de seis (06) cubículos; cuatro (04) divisiones para empotrerar el ganado, construido con alambre púa sobre estantes de madera, de cinco cintas de alambre púa, para el resguardo diario de los animales; Dos (02) lotes de terreno de montaña debidamente cercados también con alambre de púa, sobre estantes de madera de cinco cintas de alambre galvanizado, para la permanencia del ganado en época de sequía y construcción de un pozo aljibe de ocho metros (08mts) de profundidad para el suministro de agua para el ganado en el corral y el sistema de riego, la construcción del sistema de suministro de energía eléctrica de alta y baja presión, las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (10.200,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las nueve y veintisiete de la mañana (09:27 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.