REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001559
SOLICITANTE: ciudadana MARIANNY MARIA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.662.907.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIANNY MARIA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.662.907, debidamente asistido por la Abogada YULIMAR SIFONTES, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedora de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno con una superficie de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (20.417 Mtrs2) aproximadamente, lo que equivale a DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 2HAS, 417 M2), denominado “CAMPO SOLO”, ubicado en el área rural, en el asentamiento campesino, sector Campo Solo, Parroquia Libertador, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Carretera La Piedra La Laguna; SUR: Terreno ocupado por Gilberto González; ESTE: Carretera La Piedra La Laguna; y OESTE: Terreno ocupado por Gilberto Méndez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una pieza (01) con paredes de bloque de cemento, piso rustico, techo de laminas de zinc y una (01) construcción de tres (03) piezas con paredes de barro, piso rustico y techo de zinc. El terreno esta cercado por todos sus linderos con estantes de madera y alambre de púa, con portón de entrada elaborado con tubo. Adicional a lo ya mencionado el terreno posee Dieciocho Mil (18.000) Matas de Café, Trescientas (300) Matas de Cambur. Las cuales tienen un valor para su fecha de OCHOCIENTOS SOBERANOS (800,00). Asimismo fueron consignados: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el INTI, Plano de ubicación del terreno.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNY MARIA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.662.907, debidamente asistido por la Abogada YULIMAR SIFONTES, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184, dándosele entrada y Admitiendo en Primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana MARIANNY MARIA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.662.907, debidamente asistido por la Abogada YULIMAR SIFONTES, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Miércoles siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “CAMPO SOLO”, ubicado en el área rural, en el asentamiento campesino, sector Campo Solo, Parroquia Libertador, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “CAMPO SOLO”, ubicado en el área rural, en el asentamiento campesino, sector Campo Solo, Parroquia Libertador, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día Lunes (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos NELSON JOSE GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.267.925, domiciliado en Pozuelo, Calle Colegio, Edificio Altavista, Piso Nº 5, Apartamento 5-B, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y LORENA ESTEFANIA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.073.250, domiciliada en el Sector Villavicencio, casa Nº 172, Calle Llavilla, Punta de Mata del Estado Monagas, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a la ciudadana MARIANNY MARIA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.662.907, debidamente asistido por la Abogada YULIMAR SIFONTES, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (20.417 Mtrs2) aproximadamente, lo que equivale a DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 2HAS, 417 M2), denominado “CAMPO SOLO”, ubicado en el área rural, en el asentamiento campesino, sector Campo Solo, Parroquia Libertador, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Carretera La Piedra La Laguna; SUR: Terreno ocupado por Gilberto González; ESTE: Carretera La Piedra La Laguna; y OESTE: Terreno ocupado por Gilberto Méndez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una pieza (01) con paredes de bloque de cemento, piso rustico, techo de laminas de zinc y una (01) construcción de tres (03) piezas con paredes de barro, piso rustico y techo de zinc. El terreno esta cercado por todos sus linderos con estantes de madera y alambre de púa, con portón de entrada elaborado con tubo. Adicional a lo ya mencionado el terreno posee Dieciocho Mil (18.000) Matas de Café, Trescientas (300) Matas de Cambur, las cuales tienen un valor para su fecha de OCHOCIENTOS SOBERANO (800,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.