REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001835
SOLICITANTE: ciudadana ZULAY DAIREE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.068.955.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ZULAY DAIREE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.068.955; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) según consta de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32111218RAT0008994, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (168has 6.123 m2), ubicado en el sector Quiamare, parcela denominada “DAIREE” en la Parroquia: San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Kilometro 52 la Ceiba ; SUR: Terreno ocupados por: Franklin Guanique; ESTE: terrenos ocupados por Franklin Guanique; y OESTE: Terreno ocupados por predio la auyama. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) casa patronal de unos doscientos metros cuadrados (200 mts2), construida de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño; una (01) casa para los trabajadores de unos ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; un (01) tanque australiano con capacidad de almacenamiento de ciento cincuenta mil litros (150mil lts); un (01) tanque aéreo de hierro con capacidad de almacenamiento de treinta litros (30 lts); siete (07) lagunas; tendido eléctrico con transformador; dos (02) galpones para vaqueras, con tubos de hierro de unos quinientos metros (500 mts) incluyendo comederos y embarcaderos; sistema de riego para unas quince hectáreas (15 has). Las cuales tienen un valor para su fecha de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 8.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Plano de ubicación del terreno, memorias fotográficas contentiva de trece (13) fotos.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DAIREE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.068.955; debidamente asistido por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, dándosele entrada y Admitiendo la misma en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial en las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno identificado en el escrito, por lo que por auto separado sería fijada la oportunidad para el traslado y constitución de éste Juzgado en el lote de terreno ubicado en el sector Quiamare, parcela denominada “DAIREE” en la Parroquia: San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, para realizar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que sería fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el Semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparece la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana ZULAY DAIREE GARCIA RAMOS, ya identificada; y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual, se fijó para las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018, para el traslado a un lote de terreno ubicado en el sector Quiamare, parcela denominada "DAIREE" en la Parroquia: San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la inspección ordenada.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, ubicado en el sector Quiamare, parcela denominada “DAIREE” en la Parroquia: San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se acordó fijar para el día viernes (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos RAMÓN ALFONZO ORTEGA GAMARRA y LUIS FERNANDO TORREALBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.8.569.947 y V-16.925.535, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a la ciudadana ZULAY DAIREE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.068.955, y SUS DERECHOS DE POSESIÓN Y PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un lote de terreno con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (168has 6.123 m2), ubicado en el sector Quiamare, parcela denominada “DAIREE” en la Parroquia: San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Kilometro 52 la Ceiba ; SUR: Terreno ocupados por: Franklin Guanique; ESTE: terrenos ocupados por Franklin Guanique; y OESTE: Terreno ocupados por predio la auyama. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) casa patronal de unos doscientos metros cuadrados (200 mts2), construida de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño; una (01) casa para los trabajadores de unos ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; un (01) tanque australiano con capacidad de almacenamiento de ciento cincuenta mil litros (150mil lts); un (01) tanque aéreo de hierro con capacidad de almacenamiento de treinta litros (30 lts); siete (07) lagunas; tendido eléctrico con transformador; dos (02) galpones para vaqueras, con tubos de hierro de unos quinientos metros (500 mts) incluyendo comederos y embarcaderos; sistema de riego para unas quince hectáreas (15 has). Las cuales tienen un valor para su fecha de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 8.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las doce y veintisiete de la tarde (12:27 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba