REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-001993

SOLICITANTE: el ciudadano SAID EL KISS NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.709.847.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano SAID EL KISS NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.709.847, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, mediante la cual solicitan TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías denominada “SAN ANDRES” construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CUERANTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49 HAS CON 5592 MTS2), ubicado en el Asentamiento campesino Sin información sector Salistral, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estad Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: terrenos ocupados por Domingo Guerra; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Carretera Píritu Onoto, conforme al Régimen de Afectación de Uso establecido en el numeral 1 del articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual mediante decisión del Directorio en reunión 418-11 de fecha 15 de noviembre de 2011, aprobó otorgarle a su favor Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 3301572012RAT168667. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1) Dos (02) casa en condiciones buenas, casa “A”, Dos habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) cocina, casa de CIEN METROS CUADRADOS (100Mts2), y casa “B” Dos habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, casa de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2), En construcción, seis (06) poster, Un(01) Transformador, Cuatro (04) lagunas, un (01) Corral de VENTI UN METROS POR VEINTI UN METROS (21X 21Mts) y cinco (05) potreros dividido internamente. Treinta y nueve hectáreas (39 Ha) desforestada, con Cinco Mil Quinientos Noventa y Dos Seis Metros Cuadrados (10ha con 5.592) de reserva forestal cercado con Cinco pelos de alambre de Púa, con estante de manera cuji negro,quebrajacho, cartas y roble. Una superficie aprovecheble con producción del 90%, no aprovechable del 10%. Producción Agricola vegetal cereales rubro: Maíz Amarillo con cuatro (04 ha), Paja Guinea Bombasa, Treinta y Cinco hectáreas (35 ha)y Reserva forestal Diez hectáreas con Cinco mil Quinientos noventa y dos metros Cuadrados (10 ha con 5.592); las cuales tienen un valor total para la fecha de TREINTA MILLONES DE SOBERANOS (Bs.S.30.000.000.00).-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano SAID EL KISS NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.709.847, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, dándosele entrada y Admitiendo en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, con su carácter de autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Semanario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día viernes 14 de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado a un lote de terreno, que conforman el fundo denominado “SAN ANDRES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Salistral, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Bruzual del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la inspección ordenada.-
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en lote de terreno que conforman el fundo denominado “SAN ANDRES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Salistral, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de llevarse a cabo dicha Inspección.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se acordó fijar para el día martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.528, y EDUARDO ALFONZO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.449.897, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-

DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO A el ciudadano SAID EL KISS NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.709.847, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CUERANTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49 HAS CON 5592 MTS2), ubicado en el Asentamiento campesino Sin información sector Salistral, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estad Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: terrenos ocupados por Domingo Guerra; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Carretera Píritu Onoto, conforme al Régimen de Afectación de Uso establecido en el numeral 1 del articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual mediante decisión del Directorio en reunión 418-11 de fecha 15 de noviembre de 2011, aprobó otorgarle a su favor Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 3301572012RAT168667. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1) Dos (02) casa en condiciones buenas, casa “A”, Dos habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) cocina, casa de CIEN METROS CUADRADOS (100Mts2), y casa “B” Dos habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, casa de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2), En construcción, seis (06) poster, Un(01) Transformador, Cuatro (04) lagunas, un (01) Corral de VENTI UN METROS POR VEINTI UN METROS (21X 21Mts) y cinco (05) potreros dividido internamente. Treinta y nueve hectáreas (39 Ha) desforestada, con Cinco Mil Quinientos Noventa y Dos Seis Metros Cuadrados (10ha con 5.592) de reserva forestal cercado con Cinco pelos de alambre de Púa, con estante de manera cuji negro,quebrajacho, cartas y roble. Una superficie aprovecheble con producción del 90%, no aprovechable del 10%. Producción Agricola vegetal cereales rubro: Maíz Amarillo con cuatro (04 ha), Paja Guinea Bombasa, Treinta y Cinco hectáreas (35 ha)y Reserva forestal Diez hectáreas con Cinco mil Quinientos noventa y dos metros Cuadrados (10 ha con 5.592); las cuales tienen un valor total de TREINTA MILLONES DE SOBERANOS (Bs.S.30.000.000.00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas
El Secretario

Abg. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba