REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002009

SOLICITANTE: ciudadano OMAR NASSER KHAHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.020.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR NASSER KHAHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.020; debidamente asistido por el abogado YOBEL MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedora de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno con una superficie de CIENTO CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (105has 5.046 m2), terreno denominado “HERMANOS NASSER” ubicado en el asentamiento campesino La Morrocoya, sector La Aguada, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por José Correa; SUR: Carretera La Aguada; ESTE: Con terrenos ocupados por Ali Nasser; y OESTE: Lolo Ramos, Calos Armas, Américo Mafal, Ernesto Palacios Y Predio “El Marco”. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una casa (01) en buenas condiciones, un (01) deposito para almacenar alimentos, diez (10) comedores acondicionados, dos (02) corrales con su respectivo embarcadero, tres (03) lagunas, una (01) manga para el pastoreo de ganado, siete (07) potreros, dos (02) tanque de agua, ochenta hectáreas (80 ha) desforestadas, Veinticinco hectáreas con Cinco Mil Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (25 ha con 5046 Mts2) de reserva forestal, cercado con cinco pelos de alambre púa, con estantes de madera de Cuvi negro, quebrajacho, cartan y roble. En el predio existe una superficie aprovechable con producción del 60%, el 20% no aprovechable; adicional se encuentra ejecutando labores agro productivas representada por Agrícola vegetal cereales rubro, Maíz Amarillo con 30%, Maíz Blanco 10%, Paja Guinea y Andropogon. Las cuales tienen un valor para su fecha de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS ( Bs.S 5.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Levantamiento Topográfico o Plano UTM del lote de terreno, expedida por (INTI), Titulo de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el INTI, de fecha 19 de septiembre del 2017, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT), Constancia de Productor de Ganado.-

Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano OMAR NASSER KHAHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.020; debidamente asistido por el abogado YOBEL MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, dándosele entrada y Admitiendo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparece el abogado YOBEL MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, en su carácter de autos y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Viernes (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las once de la mañana (11:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “HERMANOS NASSER” ubicado en el asentamiento campesino La Morrocoya, sector La Aguada, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “HERMANOS NASSER” ubicado en el asentamiento campesino La Morrocoya, sector La Aguada, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día Martes (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-


En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.528, y EDUARDO ALFONZO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.449.897, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-


DECISION.-

En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano OMAR NASSER KHAHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.020; debidamente asistido por el abogado YOBEL MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CIENTO CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (105has 5.046 m2), terreno denominado “HERMANOS NASSER” ubicado en el asentamiento campesino La Morrocoya, sector La Aguada, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por José Correa; SUR: Carretera La Aguada; ESTE: Con terrenos ocupados por Ali Nasser; y OESTE: Lolo Ramos, Calos Armas, Américo Mafal, Ernesto Palacios Y Predio “El Marco”. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una casa (01) en buenas condiciones, un (01) deposito para almacenar alimentos, diez (10) comedores acondicionados, dos (02) corrales con su respectivo embarcadero, tres (03) lagunas, una (01) manga para el pastoreo de ganado, siete (07) potreros, dos (02) tanque de agua, ochenta hectáreas (80 ha) desforestadas, Veinticinco hectáreas con Cinco Mil Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (25 ha con 5046 Mts2) de reserva forestal, cercado con cinco pelos de alambre púa, con estantes de madera de Cuvi negro, quebrajacho, cartan y roble. En el predio existe una superficie aprovechable con producción del 60%, el 20% no aprovechable; adicional se encuentra ejecutando labores agro productivas representada por Agrícola vegetal cereales rubro, Maíz Amarillo con 30%, Maíz Blanco 10%, Paja Guinea y Andropogon, las cuales tienen un valor para su fecha de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS ( Bs.S 5.000.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.