REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001334

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: LUIS JEFFERSON BAPTISTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.506.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada María Eugenia Murillo Timaury,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: NUTRICION.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/10/2018

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS JEFFERSON BAPTISTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.506, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada María Eugenia Murillo Timaury, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Damirca Hernández, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana YOLANDA RAFAELA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.163.923 y de la ABG. María Eugenia Murillo Timaury. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: …“Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana YOLANDA RAFAELA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.163.923, madre del niño, quien expone: ..“Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi cónyuge, ya que el siempre es el que ha visto por mi hijo y cubre todos sus gastos y lo ha ayudado económicamente, desde que mi hijo tenia un año (01) de nacido y actualmente yo me encuentro trabajando soy docente, no cuento con los ingresos necesarios y suficientes para mantener a mi hijo. Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS JEFFERSON BAPTISTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.506, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada María Eugenia Murillo Timaury, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS JEFFERSON BAPTISTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.076.506, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ., domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Empresa P.D.V.S.A GAS; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA.

ABOG ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG ROSSMARY LOPEZ


NNA/RL