REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001475
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: DELIA YSABEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.818
ABOGADO ASISTENTE ABG. CESAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10225
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 25/10/2017
Vista la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por presentada por el Abogado CESAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10225, representante legal de la ciudadana DELIA YSABEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.818, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por encontrarme con la novedad de que en los libros de original de actas llevado al efecto, en el ACTA REGISTRADA Nº 1135, de su hija, aparece registrada el nombre de otra niña, y observo en el libro de Actas Tachaduras, borrones, enmendaduras en la misma. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal por la alguacil Damirca Hernández, deja constancia que solo se encuentran presentes, el Abogado CESAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.225, representante legal de la ciudadana DELIA YSABEL ROJAS GARCIA, quien también se encuentra presente, y la presentes la Fiscal Décimo Quinta del ministerio Publico, DRA. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Provisoria ABG. NERMAR NARVAEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien a su vez le otorga el derecho de palabra a su abogado asistente, quien expuso: …“Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña de marras, por encontrarnos con la novedad de que en el libro original de actas llevado al efecto, en el ACTA REGISTRADA Nº 1135 de la hija de mi representada, aparece registrada el nombre de otra niña, y observo en el libro de Actas Tachaduras, borrones, enmendaduras en la misma, correspondientes al año 2008 ”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, ABOG. LUISA ELENA AVILA, quien expone: ..”No tengo objeción alguna, en relación a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA, presentada por el Abogado CESAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10225, representante legal de la ciudadana DELIA YSABEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.818, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por encontrarme con la novedad de que en los libros de original de actas llevado al efecto, en el ACTA REGISTRADA Nº 1135, de su hija, aparece registrada el nombre de otra niña, y observo en el libro de Actas Tachaduras, borrones, enmendaduras en la misma”. Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado CESAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.225, representante legal de la ciudadana DELIA YSABEL ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.818, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por encontrarse con la novedad de que en el libro original de actas llevado al efecto, en el ACTA REGISTRADA Nº 1135, de la mencionada niña de autos, aparece registrada el nombre de otra niña, observándose en el libro de Actas Tachaduras, borrones, enmendaduras en la misma, correspondientes al año 2008. SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 02/04/2008, emanada del Registro Civil Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que en el libro original de actas llevado al efecto, específicamente en el ACTA REGISTRADA Nº 1135, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , aparece registrada el nombre de otra niña, observándose en el libro de Actas Tachaduras, borrones, enmendaduras en la misma, correspondientes al año 2008. Y así se decide. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
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