REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001301
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GABRIELA LISENIZ LOPEZ YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.250
ABOGADO ASISTENTE: Abog. GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 22/10/2018
Vista la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GABRIELA LISENIZ LOPEZ YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.250, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, en virtud de que se encuentra extraviado el libro de nacimientos de Tomo Nº 04, del año 2005, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en donde se encuentra inserta el acta de nacimiento del adolescente de marras Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. GLADYS MAITA y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio publico Abg. Haydee Padrino, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Provisoria ABG. NERMAR NARVAEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. GLADYS MAITA, quien expuso: …“Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado; en virtud de que se encuentra extraviado el libro de nacimientos de Tomo Nº 04, del año 2005, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en donde se encuentra inserta el acta de nacimiento del adolescente de marras. Es Todo””. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone:..”Esta representación fiscal revisadas como han sido las actuaciones, opina favorablemente a los fines de que sea insertada el acta de nacimiento, esto en atención al interés Superior del Niño Nina y Adolescente. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GABRIELA LISENIZ LOPEZ YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.250, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, en virtud de que se encuentra extraviado el libro de nacimientos de Tomo Nº 04, del año 2005, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en donde se encuentra inserta el acta de nacimiento del adolescente de marras. SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra inserta el acta de nacimiento del adolescente de marras, en virtud de que se encuentra extraviado el libro de nacimientos de Tomo Nº 04, del año 2005, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese los correspondientes oficios, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
a secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
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