REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001317
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE; VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.101.607

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 24/10/2017

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.101.607, actuando en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la identificación de la progenitora pues aparece identificada como: VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO SUAREZ, siendo lo correcto, siendo lo correcto VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ. . Anunciado el acto por el alguacil Gabriel Marin, a las puertas del Tribunal, deja constancia presente la Fiscal Décimo Quinta del ministerio Publico, DRA. LUISA ELENA AVILA, pero se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, y la solicitante, así como la adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la Solicitante quien le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA; quien expone: “…Esta defensa ratifica en este acto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.101.607, actuando en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del cual LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la identificación de la progenitora pues aparece identificada como: VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO SUAREZ, siendo lo correcto, siendo lo correcto VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a requerimiento del solicitante quien expone: …“ No tengo objeción alguna en relación a la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la identificación de la progenitora pues aparece identificada como: VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO SUAREZ, siendo lo correcto, siendo lo correcto VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, y asimismo la inserción en el libro de registro principal, es todo, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN e INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.101.607, actuando en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente la identificación de la progenitora pues aparece identificada como: VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO SUAREZ, siendo lo correcto, siendo lo correcto VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ.- SEGUNDO: Acuerda la Corrección en los Libros del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, por cuanto le colocaron erradamente la identificación de la progenitora pues aparece identificada como: VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO SUAREZ, siendo lo correcto, VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado y asimismo se ordena la inserción de la partida de nacimiento en el Registro Principal con los apellidos que legalmente corresponda.-Y así se decide. Líbrese los correspondientes oficios, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho ( 2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La Secretaria

ABG. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

ABG. Rossmary López
NN/RL