REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.-
SOLICITANTE: ADEAYHALIT PARADA, actuando como representante legal de la Entidad de Atención CASA DE DON BOSCO

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido escrito e informe presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 06/12/2018 suscrita la primera por la LICDA. ADAYHALIT PARADA, actuando como representante legal de la Entidad de Atención CASA DE DON BOSCO, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARI VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-8.264.150, domiciliada en: Vía al Rubio Santa Anita vía a rubio sector central vereda los Jaimes, casa sin numero, cuidad de San Cristóbal estado Táchira Dicho viaje se realizara por tierra en compañía mía y la de mi esposo CARLOS BRITO 17.734.306, a los fines de que los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que comparta vacaciones navideñas. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. NERMAR NARVAEZ. LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
NN/Nigledys’castro.-