REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000393
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.-
SOLICITANTE: MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ (MADRE BIOLOGICA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-21.662.990, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, abog. MARTHA AGUILERA.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibido escritos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 13/12/2018, 14/12/2018 y 17/12/2018, la primera suscrita por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.475, la segunda y tercera; suscritas por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, abog. MARTHA AGUILERA y el contenido de las mismas; en consecuencia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ (MADRE BIOLOGICA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Ntro. V-21.662.990, domiciliada en: Avenida Municipal, Calle “el Silencio”, Casa Nº 04, Sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8627058 a los fines de que el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que comparta vacaciones navideñas, desde la fecha 21/12/2018 hasta el 06/01/2019. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
NNA/Maria Fernanda Varela.-
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