REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000751
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.545
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 08/06/2018
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES), presentada por la ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.545, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS en donde se encuentran involucradas sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que por derecho le corresponde a la referida niña por las acreencias y bienes dejados por su padre el de cujus MIGUEL ENRIQUE RAVELO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.318.850, por ante la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, Ramón vera, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera ABG. MARTHA AGUILERA así como también se encuentra presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, quien en representación de sus hijas, expuso: …“Solicito a este tribunal se sirva Autorizar la entrega permanente de la libreta de Ahorro Banco Bicentenario N° 1750137230063191706. Segundo: Se me autorice el cobro mensual de la totalidad de los montos depositados, por la Empresa PDVSA, que correspondan a la prima de sobreviviente de mis menores hijas por el fallecimiento de su padre ciudadano MIGUEL ENRIQUE RAVELO GONZALEZ, montos utilizados para cubrir parte de los gastos mensuales de manutención de las niñas de marras. Tercero; Se me autorice a retirar las primas de sobreviviente atrasadas y no cobradas y que correspondan a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2018 y Cuarto; Se me haga entrega de una bonificación especial TRES MIL OCHOCIENTOS SOBERANOS, (Bs S 3.800) para comprar ropa y calzado para mis menores hijas. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, quien expuso: “…Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para las niñas de autos. Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera ABG. MARTHA AGUILERA, a favor de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión favorable de la fiscal décimo Primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de las niñas de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, de la cédula de identidad Nº V-12.880.545, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera ABG. MARTHA AGUILERA, a favor de sus hijas las niñas MARIEL ELIZABETH y MIRANDA ESTEFANIA, SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a objeto de que se le haga Entrega de la libreta de la cuenta de ahorro N° 1750137230063191706 del Banco Bicentenario, a los fines de que la movilice directamente a través de Banco. TERCERO: Se le fija como pensión de sobreviviente la misma cantidad que sea depositada por la Empresa PDVSA, mensualmente a favor de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUARTO: Asimismo se ordena hacer la entrega a la ciudadana MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ; la suma de dinero que se encuentra depositada a la presente fecha, en la antes mencionada cuenta. QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
AGB. NERMAR NARVAEZ AQUINO LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
NNA/RL