REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001102
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana MARIA LISBETH VILLABA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.802
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 14/08/2018
Visto solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio público Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana MARIA LISBETH VILLABA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.802, donde se encuentra involucrado su hijo el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el contenido del acta de nacimiento distinguida con el numero 779, folio numero 291, tomo 02 del año 2005, que riela en los libros original se encuentra vacía, sin Ningún asiento en el mismo solo con las respectivas firmas del padre y de la madre del adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Provisoria ABG. NERMAR NARVAEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, quien expuso: …“Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el contenido del acta de nacimiento distinguida con el numero 779, folio numero 291, tomo 02 del año 2005, que riela en los libros original se encuentra vacía, sin Ningún asiento en el mismo solo con las respectivas firmas del padre y de la madre del adolescente de marras, mientras que, en el libro duplicado se encuentra asentada contenido de acta de nacimiento correspondiente a una niña cuyo nombre es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la cual desconocemos. Es Todo””. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana MARIA LISBETH VILLALBA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.802, donde se encuentra involucrado su hijo el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el contenido del acta de nacimiento distinguida con el numero 779, folio numero 291, tomo 02 del año 2005, que riela en los libros original se encuentra vacía, sin Ningún asiento en el mismo solo con las respectivas firmas del padre y de la madre del adolescente de marras, mientras que en el libro duplicado se encuentra asentada contenido de acta de nacimiento correspondiente a una niña cuyo nombre es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la cual desconocemos SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada del Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el contenido del acta de nacimiento distinguida con el numero 779, folio numero 291, tomo 02, del año 2005, que riela en los libros original se encuentra vacía, sin Ningún asiento en el mismo solo con las respectivas firmas del padre y de la madre del adolescente de marras; mientras que, en el libro duplicado se encuentra asentada contenido de acta de nacimiento correspondiente a una niña cuyo nombre es Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la cual desconocemos dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
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