REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002085

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE NARCISO EUSEBIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.498.627.

ABOGADA ASISTENTE Defensora Publico Integral encargada, GREGORIA CURBATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.367.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), presentado por el ciudadano: Narciso Eusebio Betancourt, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.498.627, debidamente asistido por la Defensora Publica Integral encargada, la abogada Gregoria Curbata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº33.367, alegó ante este Tribunal que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), falleció Ab-Intestato la ciudadana Victoria María Moreno De Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.673.518, de estado civil casada, domiciliada en la Calle Unidad No. 3, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, quien vida fuera su legitima esposa y madre de Luis Alberto Rodríguez Moreno, Lilimar del Valle Rodríguez Moreno, Carolina del Carmen Betancourt Moreno y José Gregorio Betancourt Moreno, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.908.332, V-14.076.696, V-17.235.480, V-14.235.476, respectivamente. Por lo antes expuesto, es que pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, Victoria María Moreno De Betancourt , antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Narciso Eusebio Betancourt, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo N° 187 folio Nº 187, Tomo Nº I, de fecha primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018), correspondiente a la comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que la ciudadana : Victoria María Moreno De Betancourt, falleció en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo del estado Anzoátegui, a consecuencia de “A) ENCLAVAMIENTO PONTINO B)EVENTO VASCULO CEREBRAL C)ENCEFALO PATIA METABOLICA D)DIABETES MELLITUS TIPO 2”, a la edad de 65 años.

 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos Narciso Eusebio Betancourt y Victoria María Moreno De Betancourt, en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), asentada bajo el Nº08, y correspondiente a los libros de matrimonio civil llevados por el Registro Civil del Municipio de Guanta del estado Anzoátegui.

 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez Moreno Nº 841, Folios 423, Tomo I, donde se asentó que es hijo legitimo de la ciudadana Victoria María Moreno De Betancourt y Placido de Jesús Rodríguez.

 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana Lilimar del Valle Rodríguez Moreno, Nº1507, Folio 299, Tomo II donde se asentó que es hija de la ciudadana Victoria María Moreno De Betancourt y de Placido de Jesús Rodríguez.

 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana Carolina del Carmen Betancourt Moreno, Nº57, Folio 29, Tomo I, donde se asentó que es hija de la ciudadanos Victoria María Moreno De Betancourt y Narciso Eusebio Betancourt.

 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana José Gregorio Betancourt Moreno, Nº1.791, Folio 409, Tomo II, donde se asentó que es hijo de la ciudadanos Victoria María Moreno De Betancourt y Narciso Eusebio Betancourt.

 COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos de Narciso Eusebio Betancourt, Luis Alberto Rodríguez Moreno, Lilimar del Valle Rodríguez Moreno, Carolina del Carmen Betancourt Moreno y José Gregorio Betancourt Moreno, anteriormente identificados.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal admitió la solicitud en comento y acordó tomar la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: Pablo José Figueroa y Yoandritd José Martínez Vásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.804.154 y V-17.973.678, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Narciso Eusebio Betancourt, Luis Alberto Rodríguez Moreno, Lilimar del Valle Rodríguez Moreno, Carolina del Carmen Betancourt Moreno y José Gregorio Betancourt Moreno, que les consta que la ciudadana Victoria María Moreno De Betancourt, falleció Ab-Intestato, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el Hospital del seguro Social, ubicado en Guaragua, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, asimismo les consta que los ciudadanos antes mencionados, son los Únicos y Universales Herederos de la causante Ab-intestato.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos, identificados Ut Supra, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: Narciso Eusebio Betancourt, Luis Alberto Rodríguez Moreno, Lilimar del Valle Rodríguez Moreno, Carolina del Carmen Betancourt Moreno y José Gregorio Betancourt Moreno, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.498.627, V-11.908.332, V-14.076.696, V-17.235.480, V-14.235.476, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara Victoria María Moreno De Betancourt, fallecida en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.673.518, de estado civil casada, domiciliada en la Calle Unidad No. 3, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta de Certificado de Acta de Defunción acompañado a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS.

Asimismo este Tribunal ORDENA expedir por Secretaria un (01) juego de copia certificada de estas actuaciones, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.
La Secretaria Acc.,

Abg. Francis Subero.

En la misma fecha 12/12/2018, siendo las 9:16 A.M., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
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RMG/Mlgt