REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-002141
PARTE SOLICITANTE REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.956.157
ABOGADO ASISTENTE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.709
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, la ciudadana REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.956.157, debidamente asistida por el Abogado MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709, alegaron ante este Tribunal que en fecha quince (15) de junio del año Dos Mil (2.000), falleció ab-intestato, su madre ROSALIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1,185.639, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ, REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ROSA ISABEL RODRIGUEZ, AMERICA ISABEL RODRIGUEZ y LUISA ELENA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.198.923, V- 3.956.157, 4.220,098, V- 3.955.276 y V- 4.900.669, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ROSALIA RODRIGUEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo N° 139 folio 272, Tomo I de fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil (2.000), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ROSALIA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-1.185.639, falleció en fecha quince (15) de junio del año Dos Mil (2.000), en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, de oficios del hogar, natural del Estado Anzoátegui.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: RAQUEL DEL VALLE, Acta N° 601 de fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y seis (1946), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. REBECA CELESTINA, Acta N° 179 de fecha treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta (1950), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. ROSA ISABEL, Acta N° 126 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta (1950), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. AMERICA ISABEL, Acta Nº 667 de fecha veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta (1.950), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, LUISA ELENA, Acta N° 668 de fecha veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijas de la Ciudadana: ROSALIA RODRIGUEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas, antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: CRUZ DANIEL RODRIGUEZ y BEISAIDA PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.797.229 y V-3.672.819, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron de vista trato y comunicación a la de Cujus ROSALIA RODRIGUEZ, Si saben y les consta que la causante ROSALIA RODRIGUEZ, falleció en fecha 15 de junio del año 2000 en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Si conocieron a la Ciudadana REBECA RODRIGUEZ y a sus hermanas RAQUEL RODRIGUEZ, ROSA RODRIGUEZ, AMERICA RODRIGUEZ y LUISA RODRIGUEZ, si saben y les consta que las Ciudadanas Raquel del Valle Rodríguez, Rebeca Celestina Rodríguez, Rosa Isabel Rodríguez, America Isabel Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez de Valderrama, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus Rosalía Rodríguez.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las Ciudadanas: REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ, ROSA ISABEL RODRIGUEZ, AMERICA ISABEL RODRIGUEZ y LUISA ELENA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara ROSALIA RODRIGUEZ, fallecida en fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil (2.000) en Barcelona Estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Subero
En la misma fecha 14/12/2018, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Subero.
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