REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002184


PARTE SOLICITANTE MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN, KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-8.225.984, V-20.343.288

ABOGADA ASISTENTE LISBETH BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.280.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha Siete (07) diciembre de 2018, las ciudadanas: MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN y KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.255.984, V-20.343.288, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.280 alegó ante este Tribunal que en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, A las siete minutos de la mañana (07:00 a.m.), en Calle 5 Nº 4-57, lechería estado Anzoátegui, el Ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.844.436, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.255.984 e hija KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.343.288. motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de las ciudadanas: MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN y KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo Acta y folio N° 282, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON, portador de la cédula de identidad Nro. V-22.844.436, falleció en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil dieciocho (2.018), en calle 5 Nº 4-57, Lechería, del estado Anzoátegui, a la edad de 59 años, natural del Estado Anzoátegui.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON y MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN asentada bajo N° 154 folio 110 y 111, Tomo 2.
 Copias Certificadas de la Acta de Nacimiento correspondientes a la hija: KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN. Acta N° 1058 Folio 351 de fecha dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos noventa y uno(1991), correspondiente al Registro Civil de la parroquia Licenciado diego bautista Urbaneja del Registro Civil de Nacimiento, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que es hija del ciudadano: MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA VALERIO VASQUEZ y FRANKLIN JOSE CAMPOS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.490.762 V-8.225.731, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era casado con MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN y su único heredero es la ciudadana: KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN , y esposa MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN .
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN y KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON, fallecido en fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Calle 5 Nº 4-57, lechería del estado Anzoátegui, a la edad de 59 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN y KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.255.984 y V-20.343.288, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Francis Subero.

En la misma fecha 17/12/2018, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,