REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002107


PARTE SOLICITANTE MARIA JOSEFINA CHARACO DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.222.942.

ABOGADA ASISTENTE OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.400

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, la ciudadana: MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.942, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.400, alegó ante este Tribunal que en fecha veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, su cónyuge RAMIRO DE ALMEIDA VILAR, en su Residencia Avenida Principal de Lechería, casa N° 5-29, Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.948, según consta de Acta de defunción, anexada a la presente solicitud; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.942 y sus hijos ARELIS JOSEINA DE ALMEIDA CHARACO, CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA CHARACO Y RAMIRO JOSE DE ALMEIDA CHARACO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.320.507, V-8.339.341 y V-8.339.346, respectivamente, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamara, RAMIRO DE ALMEIDA VILAR, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo el Acta y Folio N° 141, Tomo 1 de fecha treinta (30) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que RAMIRO DE ALMEIDA VILAR, portador de la cédula de identidad Nro. V- 15.793.948, falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la ciudad Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, de profesión u oficio Comerciante, quien era venezolano, natural de Portugal.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: ARELIS JOSEFINA DE ALMEIDA CHARACO. Acta N° 1.095 de fecha diez (10) de julio de Mil Novecientos Setenta y tres (1.963), correspondiente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA CHARACO. Acta Nº 1.425 de fecha 26 de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), correspondiente al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. RAMIRO JOSE DE ALMEIDA CHARACO. Acta Nº 1.964 de fecha 25 de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1.967), correspondiente al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas evidencian que son hijos del ciudadano: RAMIRO DE ALMEIDA VILAR -.
 Copias Certificadas del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA y RAMIRO DE ALMEIDA VILAR. Acta N° 96 de fecha veinticinco (25) de septiembre de Mil Novecientos Sesenta y siete (1.967), correspondiente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanos: CARLOS JORGE RODRIGUEZ PEREIRA y ANDREINA DEL VALLE SALCEDO URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.213.565 y V-10.295.344, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMIRO DE ALMEIDA VILAR, que si conocen a los ciudadano MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, ARELIS JOSEINA DE ALMEIDA CHARACO, CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA CHARACO Y RAMIRO JOSE DE ALMEIDA CHARACO, que si les consta que ellos son los Únicos herederos del ciudadano RAMIRO DE ALMEIDA VILAR, que les consta que el ciudadano RAMIRO DE ALMEIDA VILAR falleció el 29 de mayo de 2.018 y les consta que no tuvo otros hijos.-
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.942, en su condición de esposa y sus hijos ARELIS JOSEINA DE ALMEIDA CHARACO, CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA CHARACO Y RAMIRO JOSE DE ALMEIDA CHARACO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.320.507, V-8.339.341 y V-8.339.346, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMIRO DE ALMEIDA VILAR, fallecido en fecha veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.942, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Francis Subero

En la misma fecha 07/12/2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,