SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001733

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 31 de octubre de 2017, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la notificación judicial, formulada por los abogados en ejercicio ANWAR ROMHAN MARIN y FEDERMAN FERRER inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.454 Y 128.996 actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EMPRESAS R.A.G., S.R.L insto a los solicitantes a consignar el contrato de canon de arrendamiento suscrito a la Sociedad Mercantil MOSA S.A para el cual se concede un lapso de tres (03) días siguientes al 31 de octubre de 2017.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedió por los abogados en ejercicio ANWAR ROMHAN MARIN y FEDERMAN FERRER inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.454 Y 128.996 actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EMPRESAS R.A.G., S.R.L este Tribunal declarara INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Belitza Velásquez


La Secretaria


Abg. Faviola cabello.

En la misma fecha, 12/12/2018, siendo las 02:04:37 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Faviola cabello.