SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000708
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 04 de mayo de 2018, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS QUIJADA FLORES y MARIA ELENA LEIVA venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.421.387 y V- 10.293.659, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELIA JOSEFINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.706, instó a los solicitantes a “consignar dentro de un lapso de (03) tres días de despacho la copia certificada del acta de matrimonio”.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedió a los ciudadanos JOSE LUIS QUIJADA FLORES y MARIA ELENA LEIVA venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.421.387 y V-10.293.659, sin haber cumplido con lo indicado en autos; este Tribunal declarara INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria
Abg. Faviola cabello.
En la misma fecha, 12/12/2018, siendo las 12:12:37 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola cabello.
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