SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018- 000963
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.230.110.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MARCANO TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.238.982, abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.635
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL- BIENES.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.110, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, mediante el cual alegan que fecha 27 de octubre del año 2005, contrato verbalmente al ciudadano ASUNCION PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.669.131, domiciliado en Puerto la Cruz, para que me construyera una bienhechurias, constantes de un local con paredes de bloques frizadas, piso de cemento, techo de platabanda, nervios de concreto y tabelones, estructura de concreto, acometidas de electricidad, enclavadas sobre una parcela de propiedad municipal cuya superficie mide trece metros con treinta centímetros lineales (13,30 Ml) su frente, con seis metros con veinticinco metros lineales (13,25 Ml) su fondo, ubicadas en la carretera nacional, entrada principal de la población de Caigua Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, dichas bienhechurias en cuestión se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera Nacional caigua- San Miguel, SUR: con casa que es o fue de la Sra. YENNY COROMOTO GUILLEN CHAGUAN, ESTE: familia Pérez Alemán, y OESTE: casa que es o fue del Sr. Amílcar Clavier.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2018, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
Mediante auto de fecha once (11) de junio de 2018, a los fines de su admisión se ordeno oficiar al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui remitiéndole copia del escrito que contiene la solicitud en referencia, y al Sindico Procurador del Estado Anzoátegui, de igual manera, a la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar.-
En fecha (11) de junio de 2018, se libraron oficios Nros 168-2018, 169-2018 y 170-2018 al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, al Sindico Procurador del Estado Anzoátegui y a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar.-
En fecha, veintiocho (28) de septiembre de 2018, se recibió comunicación SPM N° 44-2018, emanada del Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en virtud de dar respuesta al oficio N° 170-2018.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2018, presentada por el ciudadano CARLOS LANZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.110, en la cual solicita que la Dra. Belitza Velásquez, se avoque al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar con el proceso.
En fecha 18 de Octubre de 2018, la Juez Suplente Dra. Belitza Velásquez, vista la diligencia presentada, se avoca al conocimiento d la presente causa, así mismo ordena agregar a los autos el Oficio recibido SPM N° 44-2018 del Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en virtud de dar respuesta al oficio N° 170-2018.-
Este Tribunal por auto de fecha 01 de Noviembre de 2018, mediante el cual solicita al abogado EDGAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.635, la información necesaria a fin de oficiar lo conducente a la comunidad indígena de la zona rural de la población de Caigua del Estado Anzoátegui, en virtud de la respuesta obtenida de la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio en comunicación SPM N° 44-2018.-
En fecha 12 de Noviembre de 2018, se libro oficio N° 297-2018, dirigido al ciudadano ADOLFO GUAIQUIRINA, Cacique de la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector Caigua, del Estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de Noviembre de 2018, recibió comunicación emanada de la Comunidad Indígena Cumanagoto Caigua Patar, relacionada con el presente asunto, el Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales correspondientes
En fecha 29 de Noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de diciembre de 2018, comparece los ciudadanos JORGE ALBERTO CLAVIER GUAINA y EDUARDO RAFAEL MEDERO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.201.843 y V- 4.901.525, el primero de los nombrados domiciliado en Calle de Caigua al lado del Súper mercado Ben-China del Estado Anzoátegui, el segundo domiciliado en Caigua Calle Bolívar al lado de la Torre Movilnet del Estado Anzoátegui. Quienes bajo juramento expusieron: “…AL PRIMERO: Si es así. AL SEGUNDO: Si. AL TERCERO: Si me consta.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.110, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad al ciudadano CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.110, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velasquez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 14/12/2018, siendo las 12:04:10 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
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