SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001895

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LIRIA DEL VALLE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.670.689.-

ABOGADO ASISTENTE: MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.165.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2018, la ciudadana LIRIA DEL VALLE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.670.689, asistida en este acto por la abogada MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.165, quien alega ante este Tribunal que en fecha 26 de Junio de 2007, falleció AB-intestato, en la Parroquia Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.316.818, de 27 años de edad, domiciliado en: Calle Inos, Casa Nº 15-85, Sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera hijo de Liria Del Valle Navarro Medina, dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declaren UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara, HECTOR LUIS RONDON NAVARRO antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LIRIA DEL VALLE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.670.689, asistida en este acto por la MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.165, acompaña la siguiente documentación:
 Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, inserta en el folio N° 217, Acta N° 217, con fecha de 21 de Agosto del 2018, Tomo N° 1, Año 2012.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.818, respectivamente, inserta bajo el N° 99, folio 102, Tomo 01 del año 1980, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.-
 Copia Certificada de la solicitud de Únicos Universales de Herederos de quien en vida se llamara Armando Rondón Maurera, expedida por el Tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
III
Mediante auto de 09 de noviembre de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de Diciembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, AMALIA DEL CARMEN LOPEZ LUCES y JOSE RAMON PEREIRA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-5.492.766 y N° V-8.247.383 respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: LIRIA DEL VALLE NAVARRO MEDINA e igualmente conocieron a quien en vida se llamara HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.818, domiciliada en Calle Inos, Casa Nº 15-85, Sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui; Que si les consta que la ciudadana Liria del Valle Navarro Medina es su ascendiente del hoy De Cujus Héctor Luis Rondon Navarro quien falleció Ab- Intestado en la Parroquia Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Que conocen a ambas personas desde hace tiempo.-
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana LIRIA DEL VALLE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.670.689, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.818, domiciliado en Calle Inos, Casa Nº 15-85, Sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui; Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Belitza Velásquez La Secretaria

Abg. Faviola cabello
En esta misma fecha, 14/12/2018 siendo las 1:20 pm, se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola cabello


BV/nq