SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001926
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.499.115.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMAN JOSE SARRAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.592.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2018, el ciudadano RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número N° 4.499.115, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE SARRAMEDA BARRANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.592, alego ante este Tribunal que en fecha 03 de Septiembre de 2018, falleció ab-intestato, en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-523.084, domiciliado en la Calle Juncal II, Sector La Mediania, Casa N° 07, Guanta, del Estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, LUISA MARGARITA ANDRADE BARRANCA, MARÍA YSABEL ANDRADE BARRANCA, ANA DEL VALLE ANDRADE BARRANCA, LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, RICARDA DEL CARMEN ANDRADE BARRANCA, JULIO ROMAN ANDRADE BARRANCA, FLOR NATIVIDAD ANDRADE BARRANCA, JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, BLANCA ROSA ANDRADE BARRANCA, LUIS BELTRAN ANDRADE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.301.865, 8.306.973, 8.343.192, 8.487.576, 8.487.577, 8.348.803, 11.417.236, 11.417.235, 12.915.276, 6.370.231; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, LUIS RAFAEL ANDRADE, antes identificado.
II
Al escrito en referencia precedentemente el mencionado ciudadano, acompañó la solicitud con la siguiente documentación:
• Copia simple del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro.062, Folio 63, el día 03 del mes de Septiembre de 2018, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Comisión de Registro Civil y Electoral, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 16 de Diciembre de 2018, falleció el Adulto LUIS RAFAEL ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 523.084, mayor de edad, de 84 años de edad, domiciliado en la Calle Juncal, sector La Medianía, Casa N° 07, Guanta, Anzoátegui. Sus hijos: RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, LUISA MARGARITA ANDRADE BARRANCA, MARÍA YSABEL ANDRADE BARRANCA, ANA DEL VALLE ANDRADE BARRANCA, LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, RICARDA DEL CARMEN ANDRADE BARRANCA, JULIO ROMAN ANDRADE BARRANCA, FLOR NATIVIDAD ANDRADE BARRANCA, JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, BLANCA ROSA ANDRADE BARRANCA, y LUIS BELTRAN ANDRADE GARCIA.-
• Acta de Nacimiento en copia certificada de los ciudadanos: RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, LUISA MARGARITA ANDRADE BARRANCA, MARÍA YSABEL ANDRADE BARRANCA, ANA DEL VALLE ANDRADE BARRANCA, LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, RICARDA DEL CARMEN ANDRADE BARRANCA, JULIO ROMAN ANDRADE BARRANCA, FLOR NATIVIDAD ANDRADE BARRANCA, JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, BLANCA ROSA ANDRADE BARRANCA, y LUIS BELTRAN ANDRADE GARCIA.-
• Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos: RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, LUISA MARGARITA ANDRADE BARRANCA, MARÍA YSABEL ANDRADE BARRANCA, ANA DEL VALLE ANDRADE BARRANCA, LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, RICARDA DEL CARMEN ANDRADE BARRANCA, JULIO ROMAN ANDRADE BARRANCA, FLOR NATIVIDAD ANDRADE BARRANCA, JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, BLANCA ROSA ANDRADE BARRANCA, y LUIS BELTRAN ANDRADE GARCIA.-
• Acta de certificación de Acta de Matrimonio en copia certificada de los ciudadanos: LUIS RAFAEL ANDRADE y MARÍA BARRANCA CALZADILLA.-
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2018, este Tribunal de da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
En fecha 15 de Noviembre de 2018, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara LUIS RAFAEL ANDRADE.-
En fecha 22 de Noviembre de 2018, el ciudadano RAMON ANTONIO ANDRADE, identificado en autos, consigna Copia Certificada del ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE.-
En fecha 29 de Noviembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y HEREDEROS, presentada por RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCAS.-
En fecha 06 de Diciembre de 2018, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: CARMEN RAFAELA HERNANDEZ DE MAESTRE Y DEISY DEL VALLE GUACHECHE DE SARRAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.800.630 Y 11.415.598, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos: RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, LUISA MARGARITA ANDRADE BARRANCA, MARÍA YSABEL ANDRADE BARRANCA, ANA DEL VALLE ANDRADE BARRANCA, LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, RICARDA DEL CARMEN ANDRADE BARRANCA, JULIO ROMAN ANDRADE BARRANCA, FLOR NATIVIDAD ANDRADE BARRANCA, JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, BLANCA ROSA ANDRADE BARRANCA, y LUIS BELTRAN ANDRADE GARCIA, y si conocieron al ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE, y que falleció el día nueve (09) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas: CARMEN RAFAELA HERNANDEZ DE MAESTRE Y DEISY DEL VALLE GUACHECHE DE SARRAMEDA, titulares de las cedulas de identidad Ns° 2.800.630 y 11.415.598, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: RAMON ANTONIO ANDRADE BARRANCA, LUISA MARGARITA ANDRADE BARRANCA, MARÍA YSABEL ANDRADE BARRANCA, ANA DEL VALLE ANDRADE BARRANCA, LUIS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, RICARDA DEL CARMEN ANDRADE BARRANCA, JULIO ROMAN ANDRADE BARRANCA, FLOR NATIVIDAD ANDRADE BARRANCA, JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA, BLANCA ROSA ANDRADE BARRANCA, LUIS BELTRAN ANDRADE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.301.865, 8.306.973, 8.343.192, 8.487.576, 8.487.577, 8.348.803, 11.417.236, 11.417.235, 12.915.276, 6.370.231, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamará LUIS RAFAEL ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 523.084, mayor de edad, de 84 años de edad, domiciliado en la Calle Juncal, sector La Medianía, Casa N° 07, Guanta, Anzoátegui, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 17/12/2018 siendo las 2:30 pm, se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola cabello
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