SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016- 001555

PARTE SOLICITANTE INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION ADSCRITO AL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, Registro de Información Fiscal Nº G- 20000438-0.


REPRESENTANTE LEGAL: MARILYN GIUSEPPINA DI LUCA SANTAELLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.983.984, en su carácter de Directora Ejecutiva.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE GUAITA, CONSULTORA JURIDICA, ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA, FAUSTINA SARMIENTO BETANCOURT, BELKIS TIBISAY GODOY, YRMA COROMOTO LA CRUZ AZUAJE, ANDREINA PAULO GOUVEIA, NEHOMAR ARGENIS NOGUERA, CRUZ INES LANZA, ELIANA KAROLINA PEREZ, WENDY YUBERY RINCON, JOSE GREGORIO LOPEZ, OLAYA YRLANDA TIGUA y DIEGO ARTURO CARRIZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 83.932, 9.457, 188.115, 33.421, 152.641, 118.252, 195.251, 184.739, 232.789, 154.904, 162.626, 81.428 y 253.665, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL- BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION ADSCRITO AL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION Registro de Información Fiscal Nº G-20000438-0, a través de su Co-apoderado Judicial el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.626, según consta de documento poder conferido en fecha 03 de Marzo de 2016, por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador conferido por la ciudadana MARILYN GIUSEPPINA DI LUCA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.983.984, en su carácter de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición Organismo Oficial Autónomo, designada por disposición del ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante decreto Nº 4.892, de fecha 10 de octubre de 2006, mediante el cual alegan que edificaron unas bienhechurías con dinero de su patrimonio a sus solas y únicas expensas en las cuales anteriormente funcionaba un COMEDOR ESCOLAR posteriormente como COMEDOR POPULAR, hasta el 30 de diciembre del año 2015, actualmente no esta en funcionamiento, el bien inmueble constituido en un terreno propiedad del Ejecutivo Regional lo ha venido poseyendo el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION desde hace mas de 25 años, siendo que la dirección Catastral de la Alcaldía Municipal expidió ficha catastral bajo el código Nº 03-18-01-U01-002-025-001-000-000-000, a nombre del Instituto Nacional de Nutrición, dicho inmueble consta de una Bienhechurias que posee Pisos de cerámica y cemento, ocho (08) Baños y una (01) oficina también funciona un comedor del Instituto Nacional de nutrición, la superficie de la parcela de terreno es QUINIENTOS UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (501.51 MTS2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (294.64 MTS2, ubicado en la Avenida Nicolás Rolando, S/N, Barrio La Aduana, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Maturín. SUR: Con casa de la señora Eli Villalba. ESTE: con Callejón Maturín y Oeste: con Av. Rolando; según consta de oficio Nº DPHGT 657-2017 y plano enviado de la sub-Dirección de Planificación del Habita y Gestión del Territorio, de fechaq 06/10/2017.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, se ordeno oficiar al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Sindico Procurador del Estado Anzoátegui, a los fines de su admisión,
En fecha 01 de Diciembre de 2016, se libraron oficios Nros 343-2016 y 344-2016 al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Sindico Procurador del Estado Anzoátegui.-
En fecha, dieciocho (18) de enero de 2017, se recibió original de informe de avalúo emitido por el Ingeniero Industrial José Ignacio Tower, mediante el cual certifica que las bienhechurias construidas le pertenecen al INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION ADSCRITO AL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION Registro de Información Fiscal Nº G- 20000438-0.-
En fecha 07 de Agosto de 2018, se recibió comunicación SPM Nº 38-2018 del Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en respuesta del oficio Nº 343-2016 de fecha 17/10/2016.-
En fecha 09 de Agosto de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 de noviembre de 2018, la Dra. Belitza Velásquez Juez Suplente se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2018, comparece los ciudadanos EDGAR JOSE GUAREGUA y ORLANDO RAFAEL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° 8.200.475 y 8.200.634, el primero de los nombrados en la Calle la Victoria, Sector la Aduana, casa Nº 78, Barcelona Estado Anzoátegui, el segundo en la calle Caribe, Casa Nº 24-73, Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes bajo juramento expusieron: “…AL PRIMERO: Si, los conozco, fui beneficiario de ese comedor. AL SEGUNDO: Si se y me consta, ellos lo pusieron en funcionamiento. AL TERCERO: Si me consta. AL CUARTO: Si porque fui beneficiario”.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION ADSCRITO AL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, a través de su co-apoderado Judicial el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.626, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad al INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION ADSCRITO AL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, a través de su co-apoderado Judicial el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.626, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Belitza Velasquez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 06/12/2018, siendo las 02:27:10 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello