SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000305
Se contrae la presente pretensión contentiva de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por DIORLYS SARMIENTO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.823, en el carácter de Vice-presidenta de “PS CONSULTORES INTERNACIONALES”, contra la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CASTILLO ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° 12.159.847 .- De autos se observa que desde el día 07 de Marzo del 2017, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente perención, desde el día 07 de Marzo de 2017, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día 07 de Diciembre del 2018, ha transcurrido más de un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
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