REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001976
SOLICITANTE (S): REINA ANTONIA CALVO DE MACUARE,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-4.879.854.
ABOGADO HAYDEE MUÑOZ B, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 80.572
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Reina Antonia Calvo De Macuare, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Haydee Muñoz Calvo plenamente identificados, mediante el cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos: Yusmely María Macuare Castillo, Jackson Manuel Macuare Castillo, Jackson Rafael Macuare Castillo, Elizabeth Del Valle Macuare Castillo, Desiree Del Carmen Macuare Castillo y José Gregorio Macuare Castillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.341.197, V-16.927.972, V-16.927.971, V-19.013.413, V-19.013.401 Y V-16.799.524, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus José Gregorio Macuare Cumana, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.460, fallecido en fecha 23/02/2018 en la Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 504, de fecha Dos (02) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui.
II
En fecha 21 de Noviembre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 06 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana: Reina Antonia Calvo de Macuare plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Haydee Coromoto Muñoz Bernaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Clara Rosa Achique Manzano y Arnaldo Isaias Mena González venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.255.772 y V-6.047.954, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gregorio Macuare Cumana, a los ciudadanos: Reina Antonia Calvo De Macuare, Yusmely María Macuare Castillo, Jackson Manuel Macuare Castillo, Jackson Rafael Macuare Castillo, Elizabeth Del Valle Macuare Castillo, Desiree Del Carmen Macuare Castillo y José Gregorio Macuare Castillo , antes identificados, en su condición de esposo e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (10/12/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 10:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001976
CED/CT.-
SENTENCIA 2.353-18
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