REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002015


SOLICITANTES: ALBERTO GUERRERO SOSA Y PETRA MARIA BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.-V-5.489.242 y V-6.014.121 respectivamente.-

ABOGADA DEISY HERNANDEZ, inscrita en el
ASISTENTE Inpreabogados bajo el Nº 204.614.
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: Alberto José Guerrero Sosa y Petra Maria Borges, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Deisy Hernandez, todos plenamente identificados.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual este Juzgado insta a la parte solicitante a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la referida fecha, copia certificadas u originales de los documentos anexados en la presente solicitud.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 28/11/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta su solicitud, es por ello que resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: Alberto Guerrero Sosa y Petra Maria Borges, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.







BP02-S-2018-002015
CED/HA.-
Nº 2.358-18