REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002016


SOLICITANTE (S): YIRMIN MILENA ARREAZA CASTELLANO,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-8.224.692.

ABOGADO LUIS CARLOS MAITAN venezolano,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 122.515


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Yirmin Milena Arreaza Castellano, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Carlos Maitán plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Luís Aníbal Pérez Arreaza, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.961, fallecido en fecha 19/08/2018 en la parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1632, de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui.
II
En fecha 21 de Noviembre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 28 de Noviembre de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 12 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana: Yirmin Milena Arreaza Castellano plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nilson Antonio Mosqueda Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.400, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Jaime Ramón Goitia Tiapa y Luís Eliezer Navarrete Hernández venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.298.864 y V-8.230.442, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luís Aníbal Pérez Arreaza, a la ciudadana: Yirmin Milena Arreaza Castellano, antes identificada, en su condición de madre del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (14/12/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-002016
CED/CT.-
SENTENCIA 2.355-18