REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002024
SOLICITANTE (S): Sociedad Mercantil “Banco Exterior, C.A., Banco Universal”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/01/1956, anotado bajo el N° 5, tomo 7-A, cuya ultima reforma se realizo en fecha 26/02/2016, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 7, tomo 29-A, según consta de instrumento Poder debidamente autenticando por ante la Notaria Pública Novena de Caracas, anotada bajo el N° 46, tomo 443, en fecha 28/11/1995, de los libros llevados por ante esa Notaria.
ABOGADO Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 38.942.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
I
Por recibida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado en ejercicio: Pedro Luis Pérez Burelli, plenamente identificado, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Banco Exterior, C.A., Banco Universal” se dicto auto en fecha 22 de Noviembre de 2018, mediante el cual se le da entrada a la misma.
En fecha 23 de Noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud..
En fecha 10 de diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio: Pedro Luis Pérez Burelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita a este Juzgado se deje sin efecto la presente solicitud de inspección Judicial.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la parte solicitante lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la manifestación de voluntad de la parte solicitante por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer a los fines de dar por finalizado el presente proceso, en consecuencia vista la manifestación de voluntad, este tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el acto, asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-002024
CED/HA.-
Nº 2.356-18
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