REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002177


SOLICITANTE (S): CARMEN TERESA VELASQUEZ DE CAZORLA,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-1.634.409.

ABOGADO ZOLANGE DEL VALLE ESPINOZA venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 165.399


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Carmen Teresa Velásquez de Cazorla, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zolange Del Valle Espinoza plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos: Gonzalo José Velásquez Cazorla, Teresa Del Valle Cazorla de Carmona, Moralia Josefina Cazorla De Salas, Irarquina Coromoto Cazorla Velásquez, Alescander José Cazorla Velásquez, Maria Auxiliadora Cazorla Velásquez, Luís José Cazorla Velásquez y José Luís Cazorla Velásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.501.349, V-5.190.804, V-8.318.450, V-8.327.795, V-5.190.800, V-8.307.989, V-8.318.786 Y V-8.335.270, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Gonzalo Amarante Cazorla Rojas, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.320.762, fallecido en fecha 11/08/2018 en el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1556, de fecha Doce (12) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui.
II
En fecha 06 de Diciembre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 10 de Diciembre de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 06 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana: Carmen Teresa Velásquez de Cazorla plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Zolange Del Valle Espinoza Marquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.399, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Delianmig José Ramos Espinoza y Ramón Antonio Carmona Ortiz venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.721.360 y V-5.483.630, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Gonzalo Amarante Cazorla Rojas, a los ciudadanos: Carmen Teresa Velásquez de Cazorla, Gonzalo José Velásquez Cazorla, Teresa Del Valle Cazorla de Carmona, Moralia Josefina Cazorla De Salas, Irarquina Coromoto Cazorla Velásquez, Alescander José Cazorla Velásquez, Maria Auxiliadora Cazorla Velásquez, Luís José Cazorla Velásquez y José Luís Cazorla Velásquez , antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (14/12/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 10:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-002177
CED/CT.-
SENTENCIA 2.354-18