REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001628


SOLICITANTE (S): CAROLINA SIMPLICIA MACUARAN HERNANDEZ,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-8.241.914.

ABOGADO ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 238.353.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Carolina Simplicia Macuaran Hernández, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eliamna Rivas Santamaría plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con el ciudadano: Francisco Ramón Macuaran Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.229.463, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Luisa Teresa Hernández, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.327.754, fallecida en fecha 23/07/2018 en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1364, de fecha Veinticinco (25) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui.
II
En fecha 09 de Octubre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de Noviembre de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 29 de Noviembre de 2018, compareció la ciudadana: Carolina Simplicia Macuaran Hernández plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eliamna Rivas Santamaría, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.353, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Andreína Maria Alcala Brito y Samuel Alejandro Golcalves Goita venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.408.180 y V-22.870.766, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: Luisa Teresa Hernández, a los ciudadanos: Carolina Simplicia Macuaran Hernández y Francisco Ramón Macuaran Hernández, antes identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (03/12/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 10:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001628
CED/CT.-
SENTENCIA 2.351-18