REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana CARMEN RAFAELA FRONTADO DE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.501.562.
DEFENSOR PUBLICO: JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.734.

ASUNTO: BP02-S-2018-001750

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 16 de octubre de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentada por la ciudadana CARMEN RAFAELA FRONTADO, debidamente asistida por el DEFENSOR PÚBLICO JULIO FARIÑAS, ya identificados, alego ante este Tribunal que en fecha 13 de diciembre de 2018, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, su madre, quien en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 872.366, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos CARMEN RAFAELA FRONTADO, CRUZ JOSEFINA FRONTADO, ARMIDA DEL VALLE FRONTADO, CARMEN R. FRONTADO, JESÚS RAFAEL FRONTADO, LUIS RAMÓN FRONTADO, SONIA MARGARITA FRONTADO, ZORAIDA FRONTADO, BELKIS FRONTADO Y JUAN JOSÉ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.501.562, V-4.766.168, V-5.193.743, V-4.501.562, V-4.494.424, V-4.503.017,V-4.012.347, V-8.322.389, V-5.870.938 y V-8.317.237; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA FRONTADO, antes identificado.




II
Al escrito en referencia a la ciudadana CARMEN RAFAELA FRONTADO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado en acta Nro. 796, folio 046, del 14 de Diciembre de 2015.
2. COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos CARMEN RAFAELA FRONTADO, CRUZ JOSEFINA FRONTADO, ARMIDA DEL VALLE FRONTADO, CARMEN R. FRONTADO, JESÚS RAFAEL FRONTADO, LUIS RAMÓN FRONTADO, SONIA MARGARITA FRONTADO, ZORAIDA FRONTADO, BELKIS FRONTADO Y JUAN JOSÉ FRONTADO
3. ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondiente a los ciudadanos CARMEN RAFAELA FRONTADO, CRUZ JOSEFINA FRONTADO, ARMIDA DEL VALLE FRONTADO, CARMEN R. FRONTADO, JESÚS RAFAEL FRONTADO, LUIS RAMÓN FRONTADO, SONIA MARGARITA FRONTADO, ZORAIDA FRONTADO, BELKIS FRONTADO Y JUAN JOSÉ FRONTADO.

III
Mediante auto de 25 de Octubre de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 07 de Diciembre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MILITZA DEL VALLE PERDOMO SALGADO y MARIA MARGDALENA SALGADO DE PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.325.089 y V-1.190.640, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RAFAELA FRONTADO, CRUZ JOSEFINA FRONTADO, ARMIDA DEL VALLE FRONTADO, CARMEN R. FRONTADO, JESÚS RAFAEL FRONTADO, LUIS RAMÓN FRONTADO, SONIA MARGARITA FRONTADO, ZORAIDA FRONTADO, BELKIS FRONTADO Y JUAN JOSÉ FRONTADO , en su carácter de hijos, supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se FRANCISCA ANTONIA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-872.366, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre e de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
Dra. MAGBIS MAGO GARCIA
SECRETARIA.ACC

Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: en esta misma fecha, siendo la 02:00pm, se publicó la presente decisión, asimismo, se insta a la solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. Conste.
SECRETARIA.ACC


Abg. MARY BLANCO FRANCO
MMG/fdla