REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001490

SOLICITANTE (S): MIREYA JOSEFINA BASTARDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.508.

DEFENSOR PUBLICO: JULIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA BASTARDO DE MARTINEZ, debidamente asistida por el defensor público JULIO FARIÑAS, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la siguiente dirección: Paseo Cumanagoto, callejón cumanagoto, casa N° 03, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.
En fecha 10 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana MIREYA JOSEFINA BASTARDO DE MARTINEZ, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse EMERLINDA CUPINO y JULIO CESAR REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.226.586 y V-10.866.111, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EMERLINDA CUPINO y JULIO CESAR REYES, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada el Paseo Cumanagoto, Callejón Cumanagoto, Casa N °03, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: NORTE: casa que es o fue propiedad de la ciudadana LUZ ESTELA JARAMILLO SUR: casa que es o fue propiedad del ciudadano ISADORO MARCANO, ESTE: su frente con el callejón cumanagoto OESTE: su fondo con casa que es o fue propiedad del ciudadano MARCANO RUIZ, dicho terreno está constituido por: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de asbesto, constante de tres(03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01)sala de baño, un (01) lavandero, de igual manera se encuentra totalmente cercada con bloques de concretos.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la bienhechuría antes mencionada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (12/12/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. MAGBIS MAGO GARCÍA
Secretaria.acc
Abg. MARY BLANCO FRANCO