República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000778

DEMANDANTE: INVERSIONES LENI, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 27 de septiembre de 2004, Nº 48, Tomo A-62, representada por el ciudadano SALVADOR LENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.692.

APODERADO
JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDANTE: RAÚL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.878.-

DEMANDADA: BRIZEIDA CRUZ GÓMEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.749.

ABOGADA
ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDADA: NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.139.-


MOTIVO: DESALOJO

-I-
Se contrae la presente causa al juicio de DESALOJO intentada por la empresa Inversiones Leni C.A, a través de su representante ciudadano SALVADOR LENI, arriba identificados en contra de la ciudadana Brizeida Cruz Gómez de Contreras, antes identificada.
En fecha 11 de julio de 2017, se admite la presente demanda de desalojo de local comercial, se ordena citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los 20 días a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2017, vista el pedimento de la diligencia que antecede, presentada en fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal acuerda la


citación por carteles de la parte demandada la ciudadana Brizeida Gómez de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el 227, ejusdem. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario El tiempo y el Norte.
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparece la abogada Michel López, inscrita con el Inpreabogado N° 243.123, quien actúa en ese acto como apoderado Judicial de la parte accionante, consigna cartel de citación publicado en el diario correspondiente.
En fecha 06 de diciembre de 2017, auto del tribunal vista la diligencia presentado por la abogada Michel López, inscrita con el Inpreabogado N° 243.123, examinada las actuaciones observa este tribunal que la parte accionante no realizo la publicaciones debidamente correspondiente como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordenó nueva publicación de carteles en los diarios locales El Tiempo y la Nueva Prensa provéase lo conducente.
En fecha 31 de enero de 2018, se recibe diligencia presentado por el ciudadano Salvador Leni, debidamente asistido por el abogado Raúl Rengel, inscrito con el Inpreabogado N° 18.978, donde le confiere poder apud acta al prenombrado abogado previa certificación por secretaria.
En fecha 07 de febrero de 2018, este tribunal deja sin efecto la publicación de dicho cartel de citación librado en auto de fecha 06 de diciembre de 2017, es por lo que se acordó librar nuevo citación mediante carteles a la parte demandada ciudadana Brizeida Cruz Gómez de Contreras, dichos carteles serian publicados en los diarios El tiempo y El norte con intervalo de tres días entre ambas publicaciones, todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de febrero de 2018, se recibe diligencia presentado por el abogado Raul Rangel, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 18.978, quien actua como apoderado judicial la empresa Inversiones Leni C.A, donde consigna carteles citación publicado en los diarios el Tiempo y Norte.

En fecha 22 de marzo de 208, auto del tribunal, vista la diligencia presentado por la parte demandante de fecha 20 de marzo de 2018, la ciudadana Juez suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa, de igual forma se concedió un lapso de tres (03) días conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil de la presente fecha a los fines de que ejerzan los recurso de ley.

En 26 de abril de 2018, auto del tribunal vista la diligencia presentada por el abogado Raúl Rangel, actuando con carácter en auto, donde en fecha 23 de abril del año en curso, mediante diligencia solicita la designación de defensor judicial a la ciudadana Brizeida Cruz Gómez de Contreras, se designó al abogado Pedro Carvajal, titular de la cédula d identidad N° 8.335.749, inscrito con el Inpreabogado N° 88.857, a quien se ordenó notificar mediante boleta para que comparezca ante este juzgado al 2do día de despacho siguiente de la constancia en auto.

En fecha 16 de mayo de 2018, se recibe diligencia del abogado Pedro Carvajal, inscrito con el Inpreabogado N° 88.857, quien se excusa en la aceptación del cargo de defensor.
En fecha 30 de mayo de 2018, auto del tribunal vista la excusa presentada por el abogado Pedro Carvajal, es por lo que se ordenó dejar sin efecto dicha designación y vista la diligencia presentado por el apoderado judicial de la parte demandante donde solicita la designación de nuevo Defensor Judicial, es por lo que se designa a la abogada Omaireth Aguilera Martínez, inscrita con el Inpreabogado N° 132.147, quien se ordenó notificar mediante boleta para que
comparezca ante este juzgado al 2do día de despacho siguiente de la constancia en auto.
En fecha 04 de octubre de 2018, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda formulando cuestiones previas y contestó al fondo, siendo resultas dichas cuestiones previas en fecha 09 de noviembre de 2018.
En fecha 12 de noviembre de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en fecha 16 de noviembre de 2018, se dejó constancia en la incomparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2018, previa solicitud de la parte actora se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes a la audiencia conciliatoria de común acuerdo solicitaron nueva oportunidad.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se dejó constancia del convenio celebrado por ambas partes intervinientes en la presente causa, consignando un nuevo contrato de arrendamiento señalando el monto y duración del mismo.

II
Motivos para decidir

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito en la presente causa hace las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.".
Al respecto, observa este Tribunal que la auto composición procesal se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico siendo el acuerdo celebrado en la presente causa un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, es el mismo ordenamiento jurídico que impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad, igualmente, como todo acuerdo, está sometido a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. (Negritas del Tribunal)

Así las cosas, se observa que ambas partes acordaron la celebración de un nuevo contrato estableciendo las cláusulas que regirán la relación arrendaticia, siendo consignado el mismo como parte del acta levantada en fecha 14 de diciembre de 2018, cuyo contenido se da por reproducido cursante en los folios nueve (9) al doce (12) de este expediente, haciendo la salvedad respecto al número de cuenta donde serán cancelados los cánones de arrendamiento


consintiendo ambas partes que así será corregido siendo el correcto el Nº 0102-0660-09-0000105484, solicitando la parte actora que se imparta la correspondiente homologación con los efectos correspondientes.

Por cuanto se observa de autos que ambas partes están contestes en la existencia de la relación arrendaticia existente entre la empresa INVERSIONES LENI, C.A identificada en autos y la ciudadana BRIZEIDA CRUZ GÓMEZ, arriba identificada, en sus respectivos caracteres de arrendadora y arrendataria se evidencia la capacidad para convenir en la presente causa respecto al objeto de la controversia, verificándose así la capacidad de ambas para el convenio celebrado requisito necesario para ello, así como la disponibilidad del bien objeto de dicho convenio.

En este sentido, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologado el convenimiento suscrito entre las partes, y así se declara.


III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en todos sus términos el convenimiento suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2018 entre la Sociedades Mercantil INVERSIONES LENI C,A y la ciudadana BRIZEIDA CRUZ GÓMEZ, arriba identificadas, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dra. MAGBIS MAGO GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO

En esta misma fecha anterior, se publicó la presente decisión previa formalidades de Ley siendo las Nueve y Cincuenta y tres (9:53 am). Conste;
LA SECRETARIA ACC

ABG. MARY BLANCO FRANCO