REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002030

SOLICITANTE (S): Hilda Barrozzi De Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.199.501.

ABOGADO Jhonatan Vargas Gómez, venezolano, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.529.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Hilda Barrozzi De Gómez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jhonatan Vargas Gómez, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con sus hijas Ruth Katiuska Gómez De Valente y Rhaiza Karen Gómez Barrozzi, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.258.601 y V-8.294.283, respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus José Gilberto Gómez Ramos, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.251, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2101, folio 101, Tomo 09, de fecha 02 de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 23 de noviembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 06 de diciembre de 2018, compareció la abogada en ejercicio Hilda Barrozzi De Gómez, plenamente identificada en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse José Vicente García Caballero y Pedro Celestino Mago Gamboa, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.192.095 y V-4.222.356, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gilberto Gómez Ramos, a las ciudadanas Hilda Barrozzi De Gómez, Ruth Katiuska Gómez De Valente y Rhaiza Karen Gómez Barrozzi, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.199.501, V- 8.258.601 y V-8.294.283, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciocho (10/12/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:57 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm