REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000767

SOLICITANTES: MERALYS VILLALBA GONZALEZ Y CRUZ ANDRES D LIMA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de identidad Nos. V- 8.328.986 y 5.187.438, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JOSE G. ZAVALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.279.

MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 446 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.

I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos, MERALYS VILLALBA GONZALEZ Y CRUZ ANDRES D LIMA RIVAS, legalmente asistidos por el abogada en ejercicio JOSE G.ZABALA PEREZ, antes identificados.
En fecha 10 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-

En fecha 31 de Julio de 2018 se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comentó.

En fecha 13 de Noviembre de 2018 el ciudadano CRUZ ANDRES D LIMA RIVAS consigna en este honorable tribunal diligencia manifestando absoluta conformidad y de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MERRALYS VILLALBA GONZALEZ.
En fecha 29 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por citada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana MERRALYS VILLALBA GONZALEZ, solicito el divorcio con fundamento en el artículo 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración la aceptación del ciudadano CRUZ ANDRES D LIMA RIVAS a lo alegado por la parte solicitante, y la respuesta de la representación de la Vindicta Pública la cual no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo matrimonial entre los ciudadanos antes mencionados, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MERALYS VILLALBA GONZALEZ Y CRUZ ANDRES D LIMA RIVAS. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al Cuarto (04) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (04/12/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BP02-S-2018-000767
DT/ar.-