REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 04 Diciembre de 2018.
208° y 159°
Asunto N° BP02-S-2018-001109

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: LEGLIDE MARGARITA TINEO CHACIN Y CESAR MANUEL CADIZ CUMANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.4630.045 y V-14316.147.

ABOGADA ASISTENTE: ALBANY DEL VALLE VALLEE DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864.

MOTIVO: DIVORCIO.

Por escrito presentado en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2018, por los ciudadanos LEGLIDE MARGARITA TINEO CHACIN Y CESAR MANUEL CADIZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.463.045 y V-14316.147, asistido por la abogada ALBANY DEL VALLE VALLEE DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpuso solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día 27 de Junio de 2018, procediendo este despacho a admitirla en fecha 06 de Julio de 2018, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 529, Tomo 03 Año 2014, la cual cursa a los folios 03 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Simón Rodríguez, Tamanaco II, apartamento 2 Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. “Que por la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, sirvieron de base para que suspendieran su vida en común y se separaran de hecho sin que fuera posible lograr reconciliación alguna”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 06 de Julio de 2018, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, Se evidencia en el presente expediente consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre 2018 boleta debidamente firmada por la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, cursante al folio 11 del expediente. En fecha, 29 de Noviembre de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que están llenos todos los extremos legales, por lo que no tiene objeción que hacer al respecto
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal pasa hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por los conyugue LEGLIDE MARGARITA TINEO CHACIN y CESAR MANUEL CADIZ CUMANA, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separado de hecho, alegando la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, fundamentándose en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional. Asimismo se observa que la representante del Ministerio Publico en relación a la presente solicitud presentada por los cónyuges LEGLIDE MARGARITA TINEO CHACIN Y CESAR MANUEL CADIZ CUMANA, no opuso objeción alguna a lo alegado por estos.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LEGLIDE MARGARITA TINEO CHACIN Y CESAR MANUEL CADIZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.4630.045 y Nº V-14316.147, asistido por la abogada ALBANY DEL VALLE VALLEE DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, y el cual fue celebrado en fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el morro Lic. Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, N°529, Tomo 03, Año 2014 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Líbrense oficios AL DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta N°529, Tomo 03, Año 2014 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esos registro en el transcurso del año 2014, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA.,


ABG.JOHANNA NAVARRO


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-001109.- Conste.-

LA SECRETARIA.,


ABG.JOHANNA NAVARRO.
DT/ar.-